Cláusulas de Venta: Drag Along y Liquidación Preferente
En cuanto a la venta de una compañía, existen dos cláusulas clave que definen cómo se gestionan las situaciones de venta y la distribución del dinero:
Drag Along:
Esta cláusula te obliga a vender la compañía bajo ciertas condiciones. Si en algún momento, tú recibes una oferta de capital riesgo o un inversor profesional, este puede exigirte que vendas la compañía junto con él. Esto se puede activar cuando recibes una inversión significativa (por ejemplo, de 1 millón, 1.5 millones o 2 millones de euros) o cuando se dan ciertas condiciones específicas en la oferta de compra.- La cláusula puede especificar que si alguno de los socios recibe una oferta de compra superior a los 10 millones de euros, o si la oferta supera el 50% respecto a la valoración de la ronda, el inversor tiene el derecho de obligar a todos a vender la compañía.
- Esto asegura que, si la compañía es vendida, todos los socios participen en la venta y se distribuyan los beneficios.
Cláusula de Liquidación Preferente:
Esta cláusula define cómo se distribuye el dinero tras la venta de la compañía. Los inversores pueden exigir que, antes de dividir el dinero entre los socios, ellos reciban primero una cantidad preferente.- Por ejemplo, si la compañía se vende por 10 millones de euros y el inversor aportó 1 millón de euros, podría exigir que el primer millón de los 10 millones le sea entregado antes de que el resto se divida entre los socios.
- En algunos casos, el inversor puede exigir recibir el doble de lo que invirtió, lo que haría que reciba 2 millones de los primeros 10 millones, y el resto se dividiría entre los socios restantes.
- Estas cláusulas se vuelven más duras a medida que entra un capital riesgo más potente.
La Obligación de Venta en el Capital Riesgo
Cuando entra un capital riesgo tradicional, es obligatorio incluir estas cláusulas, ya que los capitales riesgo suelen tener un plazo de 10 años para desarmar la compañía y obtener beneficios de su inversión. Por lo tanto, sí o sí deben poner estas cláusulas para asegurarse de que la compañía se pueda vender.
Sin embargo, existen excepciones. Por ejemplo, si un inversor privado entra en la compañía y no tiene la intención de vender a corto plazo, puede que no se apliquen cláusulas de este tipo. Esto puede ocurrir si la compañía es complementaria a la suya o si tiene una visión de largo plazo.
La Transferencia Tecnológica y la Innovación
Un aspecto crucial del capital riesgo es la transferencia tecnológica. Aunque España está entre los primeros puestos a nivel de investigación, se encuentra entre los últimos puestos en cuanto a transferencia de tecnología al mercado. Por ello, es esencial que, si tienes una tecnología que cumple con ciertos criterios, aproveches las oportunidades que el capital riesgo ofrece para llevar esa innovación al mercado.
En este sentido, existen fundaciones y organismos que ofrecen subvenciones y ayudas a fondo perdido para fomentar la innovación, y muchas de ellas están diseñadas específicamente para proyectos que tienen un alto componente tecnológico y de investigación.
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